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Reparto de herencia: lo que quizás no sabes

Existe una creencia muy generalizada: cuando nuestros padres fallezcan, sus propiedades pasarán a nuestro patrimonio porque somos sus hijos. Lo mismo ocurre con los progenitores, sobre todo cuando llegan a una determinada edad. ¿Quién no ha oído decir a su padre: lo que he conseguido con mi trabajo será de mis hijos cuando yo falte?

Además, a esto hay que añadir que muchas personas mayores son muy reacias a formalizar sus deseos en un testamento por cuestiones ideológicas o por desconfianza. Pero, llegado el momento ¿qué factores influyen en el reparto de una herencia?

Reparto de una herencia: lo que tienes que saber

Bienes privativos y bienes gananciales

En una herencia puede haber bienes privativos y bienes gananciales. El título de adquisición de los bienes no es una cuestión menor. ¿Qué significa esto? Los bienes gananciales son aquellos que tus padres han adquirido durante su matrimonio si este se rige por la sociedad de gananciales (si no han pactado una separación de bienes).

En cambio, los bienes privativos son aquellos que tus progenitores han heredado de algún pariente (por ejemplo de tus abuelos, de algún tío soltero), aquellos que les hayan sido donados o aquellos que habían sido adquiridos antes de haberse casado.

¿Qué consecuencias tiene esto en el reparto de la herencia? En un principio, la consecuencia básica es la siguiente: cada uno de tus padres sería dueño de un 50 % de todos los bienes gananciales. Por tanto, si fallece solo uno de ellos, el reparto de la herencia entre los herederos será solamente de su 50 %, no de la totalidad.

Como ejemplo, si tus padres se han comprado una casa mientras estaban casados y fallece tu padre, los herederos podréis adjudicaros la mitad de la casa, pero no toda, puesto que una mitad indivisa de la misma sería titularidad de tu madre. Respecto de los bienes privativos, sí podréis hacer una distribución total entre los herederos al fallecer el titular de los mismos (padre o madre).

reparto de una herencia

Herederos y legatarios

Puede ocurrir que la persona que fallece haya testamento antes de morir o que no haya hecho nada. Esto determinará mucho el reparto de la herencia. Para el caso de que tu padre o tu madre hagan testamento, existen tres opciones: te pueden nombrar heredero, legatario o ambas cosas.
¿Qué significa esto? El heredero es aquella persona que sucede al causante a título universal. Así pues, lo habitual es que tu padre te nombren a ti y a tus hermanos herederos, y que lo seáis a partes iguales.

Por tanto, esto supone que, como descendiente, serás dueño de los bienes de tus padres, pero también responderás de sus deudas, si las hubiera. Así pues, deberás asumirlas, no solo hasta donde alcance su patrimonio, sino incluso con el tuyo propio (a no ser que aceptes la herencia ?a beneficio de inventario?).

No obstante, es posible que tus progenitores establezcan en testamento un legado. Esto ocurrirá cuando quieran que una determinada propiedad sea entregada a su muerte a una persona concreta.

Por ejemplo, en el caso de que seáis varios hijos, si tus padres tienen un especial interés en que alguna de sus propiedades se te adjudiquen a ti por algún motivo. Si eres legatario, no respondes de las deudas.

Pero, por el contrario, salvo que el testador disponga otra cosa, necesitarías del consentimiento de los demás herederos para adjudicarte el bien legado cuando se haga efectiva la repartición de la herencia.

Además, es posible que seas nombrado heredero y legatario al mismo tiempo. Es decir, puede que tus padres quieran que una determinada propiedad sea tuya cuando ellos fallezcan y que no forme parte del reparto. Pero, al mismo tiempo, dejando ese bien a parte, quieran que seas heredero individualmente o en conjunto con otras personas (hermanos u otros familiares).

Existencia o no de testamento

Esta es la clave a la hora de realizar el reparto. Si existe testamento, se estará a lo dispuesto en él. Lo prioritario es la voluntad del causante. En el testamento, tu padre podrá determinar quienes son sus herederos y en qué proporciones, incluso estableciendo ya un reparto de los bienes.

Si, por el contrario, tus padres fallecen sin testamento, antes de realizar la partición de la herencia será necesario otorgar una escritura ante notario que sustituya la carencia del mismo: la declaración de herederos abintestato.

A partir de ahí, para repartiros la herencia habrá que estar a lo dispuesto en la ley (el usufructo será para el cónyuge si todavía vive y todos los bienes se repartirán entre los herederos legales a partes iguales). Ahora te lo explicamos en detalle

La Constitución Española reconoce el derecho a heredar si tienes de quién hacerlo. Ahora bien, la herencia sin testamento tiene una serie de requisitos que te conviene conocer para que no haya problemas.

¿Quién hereda si no hay testamento?

El testamento facilita que los herederos reciban el dinero y bienes porque es un documento en el que la persona que ha muerto indica cómo quiere que se repartan. Por desgracia, hay personas que, por desconocimiento u otras razones, no han testado.

Si esto sucede, el Código Civil y el derecho civil de cada Comunidad Autónoma reconoce unos herederos por defecto y es imprescindible respetar el orden. Este es el orden de prioridad. Los parientes directos son los que tienen derecho a heredar y, solo en el caso de que no los hubiese, se pasaría a las líneas indirectas.

1. Hijos

Los hijos son los principales herederos forzosos cuando no se ha hecho testamento. Si el fallecido ha tenido descendencia, estos son los primeros en poder reclamar el derecho a heredar.

2. Padres

Cuando la persona fallecida no ha tenido hijos, los segundos herederos forzosos son los padres. Este punto se aplicará siempre y cuando haya uno de los padres vivos.

3. Marido o mujer

El cónyuge es heredero forzoso si la persona que ha fallecido estaba casada y no tenía hijos ni padres vivos. En este caso, y sin perjuicio de lo que ya le correspondiera por bienes gananciales, el marido o mujer recibirá la herencia.

4. Hermanos y sobrinos

El siguiente grado para heredar sería el de los hermanos y, si los hay, sobrinos de la persona. Este caso es muy común en solteros que no han tenido descendencia y han recibido los cuidados de sus hermanos.

5. Primos

Si no hubiese ningún otro pariente vivo, heredarán los primos de la persona fallecida. Este caso es muy poco común y suele darse en emigrantes que han fallecido en el extranjero o cuando no había ningún tipo de contacto.

6. Estado

En el caso de que no haya ningún pariente, el Estado será el heredero universal de los bienes del fallecido, aunque este no hiciese testamento. La mayoría de las veces son herencias de poca cuantía porque si hay algún pariente, va a reclamar.

herencia sin testamento

¿Herencia sin testamento, cómo reclamo mi derecho a heredar?

La reclamación de una herencia sin testamento tiene un límite temporal y, por lo tanto, te conviene tenerlo en cuenta para que no se te pase el plazo. Piensa que, cuando no hay testamento, vas a tener que abrir tú el proceso. Esto es importante porque, cuando hay testamento, es todo mucho más rápido y sencillo.

Como principio general, tienes 30 años desde que fallece el propietario para que puedas reclamar tu derecho a heredar. Ahora bien, hay casos en los que los tribunales pueden ampliar este plazo si consideran que se tomó posesión de los bienes más tarde. Los pasos que tienes que seguir para recibir lo que te corresponde son los siguientes:

1. Pedir la partida de defunción

Tienes que disponer del certificado de defunción y, para ello, tendrás que pedirlo en el Registro Civil de la localidad que corresponda. Este es el paso previo para reclamar el certificado de Últimas Voluntades porque sin él no te lo darán.

2. Pedir el certificado de Últimas Voluntades

El certificado de Últimas Voluntades es fundamental porque es el documento que acredita si se hizo o no testamento en su momento. En caso de que no haya testamento, se activará lo que hay previsto para los herederos por defecto.

3. Pedir el Registro de Seguros

Es posible que la persona fallecida tuviese algún seguro de vida contratado y, si es así, tendrías derecho a cobrarlo. Por lo tanto, es bueno que realices la solicitud porque quizás el fallecido tenía alguna póliza que puedes recuperar.

4. Haz un acta notarial de declaración de herederos

Para tener derecho a heredar cuando no hay testamento, tienes que declarar que te corresponde entrar en el reparto. Un notario levantará acta de esta circunstancia, que te permitirá reclamar donde lo consideres oportuno.

El notario comprobará que, efectivamente, tienes derecho a heredar. Cuando levante acta, podrás reclamar la propiedad de los bienes de la persona fallecida ante entidades bancarias registros de la propiedad.

Recuerda, sin embargo, una cosa: cuando heredas el patrimonio, también heredas las deudas. Por lo tanto, conviene que te asegures de que la persona no tenía deudas importantes que luego no puedas asumir. Para ello, puedes reclamar una herencia a beneficio de inventario.

Reparto en caso de que alguno de los hijos haya fallecido

Puede ocurrir que, en el momento de hacer el reparto de la herencia de tu padre o madre (o de los dos), alguno de los herederos haya fallecido, por ejemplo si tienes más hermanos y uno de ellos no vive. Entonces se distinguirán dos situaciones: si tu hermano ha fallecido antes que tu padre/madre o si lo ha hecho después.
En el primer caso, el hecho de que tu padre o madre tenga un hijo premuerto en nada afecta al reparto de la herencia. Es decir, los herederos son aquellos que suceden a los causantes en el momento de su fallecimiento, pero en este caso, en el momento de la muerte de tu progenitor ese descendiente ya no existía.

Si tu hermano ha dejado sus propios hijos, estos solo heredan de su abuelo si se les ha incluido como nietos en el testamento, pero no en representación de su padre ya fallecido, sino en nombre propio.

En cambio, si tu hermano ha fallecido después de tu padre, los descendientes del primero le sustituirán en el momento del reparto de la herencia. Así pues, en este caso, deberás repartir la herencia con su viudo o viuda y con sus hijos, si los tuviere. Ellos se distribuirán la porción que, de no haber muerto tu hermano o hermana, le hubiese correspondido en la herencia de su padre.

En definitiva, el reparto de la herencia es una cuestión compleja en la que influyen numerosos factores. El procedimiento a seguir dependerá en gran medida de si tú y los demás herederos llegáis a un consenso, priorizando siempre la voluntad de tus padres y lo dispuesto en la ley.

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