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Propiedad intelectual, la creatividad como motor económico

Mi pretensión al escribir estas notas, es intentar transmitir el gran giro que ha experimentado la propiedad intelectual en los últimos años. Es importante destacar la gran importancia que ha alcanzado como motor de la economía mundial, especialmente en los países en vías de desarrollo contribuyendo a la producción de riqueza.

La visión actual de la propiedad intelectual dista años luz de la que teníamos los profesionales del derecho cuando estudiábamos.

En la carrera de derecho apenas se dedicaba un tema a su estudio, siendo conceptuada por el alumnado como una materia aburrida y con poca posibilidad de aplicación práctica; nada más lejos de lo que actualmente supone.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI ), en su publicación” Intellectual Property: A Power Tool for Economic Growth “ del Dr. Kamil. Idris, analiza los aspectos positivos de la propiedad intelectual en el desarrollo económico así como su potencial para el futuro.

Subrayando la transcendencia del reconocimiento y aprovechamiento de los activos nacionales de propiedad intelectual, tanto a la hora de formular las políticas nacionales como al tiempo de rentabilizar al máximo el valor de esos activos, recalcando la necesidad de crear “una cultura de la propiedad intelectual”.

El Dr. Kamil Idris, en la revista de la OMPI de febrero 2003 dice que ”La OMPI centrará sus iniciativas en velar por que todos sus Estados miembros reconozcan plenamente el valor potencial de sus conocimientos y de su creatividad y sean capaces de desarrollarlos y explotarlos como activos de propiedad intelectual.”

La explotación de estos activos de propiedad intelectual ha favorecido el florecimiento de empresas, industrias y economías nacionales, contribuyendo al desarrollo de la riqueza en todo el mundo.

Para mi el ejemplo más claro de todo ello son los diseñadores y creadores africanos que han conquistado el mercado internacional, como la empresa Tekura Enterprises de Ghana,conocida por sus obras artesanales adaptadas con elegante diseño al gusto contemporáneo.

propiedad intelectual

En orden al giro que ha experimentado la propiedad intelectual, no puedo dejar de mencionar al autor Richard Florida que en su libro “La clase creativa” acuña el término “ clase creativa“ como una nueva clase socioeconómica que está surgiendo en Estados Unidos, y en los países capitalistas más avanzados, que se está erigiendo como motor del crecimiento económico.

Correspondiendo a científicos, ingenieros, arquitectos, escritores, profesores, pintores, escultores, diseñadores , músicos etc..la función económica de crear nuevas ideas, nuevas tecnologías o nuevos contenidos culturales.

Para este autor la “clase creativa “parte de la idea de que “la creatividad humana es el recurso económico definitivo”.

Definición de la Ley de Propiedad Intelectual en España

Ahora cómo se entiende y se protege en nuestro país “la creatividad humana”?. Para ello hay que hacer una primera aproximación al concepto de Propiedad Intelectual en España.

Podemos empezar por definirla como aquella rama jurídica que tiene por objeto el estudio de los derechos de autor, considerando autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica, original, expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.

Pero también  los derechos afines o conexos (artistas , intérpretes , ejecutantes ,obras derivadas: traducciones, adaptaciones, arreglos musicales…) siendo los derechos de autor irrenunciables e inalienables.

Para determinados países, así como para la OMPI, dicho término sirve para englobar de modo genérico tanto a la propiedad intelectual propiamente dicha como a la propiedad intelectual y la competencia desleal.

La Ley de Propiedad Intelectual española centra su regulación en los derechos que corresponden al autor, “que es quien realiza la tarea puramente humana y personal de creación de la obra“ como se expresa su exposición de motivos .

En cuanto al derecho de propiedad intelectual del autor, la Ley en su artículo 1 dice que “ la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación“, por el solo hecho de la creación, el Derecho otorga a su autor el reconocimiento y la tutela de una serie de derechos morales y patrimoniales.

Dicho de manera más sencilla, el autor tiene derechos por el solo hecho de crear sin necesidad de ningún otro requisito

No siendo necesario para el nacimiento de tales derechos el cumplimiento de requisito formal alguno, siendo facultativa su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual.

La creación debe materializarse y exteriorizarse, es decir, debe de plasmarse en un determinado soporte corpóreo para poder ser objeto de protección, ya que los derechos de autor no protegen a las “ideas “sino que es necesario que estas se “materialicen“, en el artículo 10 de la L.P.I se relacionan una serie de medios o soportes en los que debe de expresar la obra.

Objeto de propiedad intelectual son todas las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas : los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos , discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra….composiciones musicales… obras dramáticas, coreografías, obras teatrales., obras cinematográficas, audiovisuales, las esculturas y obras de pintura, dibujo , grabado ,litografía , historias gráficas , tebeos o comics, ensayos, bocetos…., proyectos , planos, maquetas, gráficos , mapas, obras fotográficas, programas de ordenador.

Esto es una primera presentación, quizás un poquito técnica pero en mis próximos artículos describire el funcionamiento de estos derechos en cada ámbito creativo y su relación con la industria y el comercio. Os prometo que intentare hacerlo muy ameno y aportare ejemplos que os van a gustar!

Escrito por Luisa Campo Bono

Luisa es abogada con más de veinte años de ejercicio profesional, especializada en temas de Propiedad Intelectual en general y especialmente en el mercado del Arte. Email: arteypericia@gmail.com
 

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