‘amor50’

Jubilación parcial y anticipada ¿cuales son las condiciones?

Queridos amigos baby boomers nos habéis preguntado sobre el tema de la jubilación parcial y de la jubilación anticipada y hemos investigado lo que os vamos a contar a continuación.

¿Cómo funciona la jubilación parcial?

Lo primero que hay que saber es que puede dar comienzo a partir de los 60 años. A ella pueden acogerse trabajadores por cuenta ajena que hayan cotizado en cualquier régimen de la Seguridad Social. También los socios de trabajo o cooperativas que tengan derecho a una pensión contributiva y cumplan con una serie de requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social.

Jubilación parcial sin contrato de relevo

En el supuesto de que la persona interesada en solicitar la jubilación parcial haya cumplido la edad ordinaria de jubilación que en cada caso sea aplicable, teniendo en cuenta una tabla en la que se establecen las edades en función de los años cotizados y además cumpla el resto de requisitos exigible, podrá acceder a ella sin la necesidad de celebrar un contrato de relevo.

La jornada laboral de este trabajador se podrá ver reducida en un 25 % o un 50 % y su contrato podrá ser tanto a jornada completa como parcial. Para ello, es necesario tener cotizados un mínimo de 15 años, de los cuales dos han de estar integrados en los 15 últimos años antes de que el trabajador solicitase la jubilación parcial.

En este caso, la legislación no exige que el trabajador cuente con ningún tipo de antigüedad en la empresa. La reducción podrá alcanzar el 75 % de la jornada en los casos que resulte de aplicación el apartado cinco de la disposición transitoria cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.

jubilación anticipada para autónomos

Jubilación parcial con contrato de relevo

Esta jubilación anticipada es simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial.  Puede estar vinculada o no a un contrato de relevo celebrado con un trabajador que tenga acordado con la empresa un contrato de duración determinada o se encuentre en situación de desempleo.

El trabajador con contrato de relevo será quien cubra la jornada que queda vacante por parte de aquel que se acoja a la jubilación anticipada.

Por tanto, la jubilación parcial consiste en un pacto entre el trabajador y el empresario para que este pueda reducir su jornada de trabajo y cobrar, al mismo tiempo, una parte de la pensión que le corresponda como compensación.

En el caso de que el empresario acuerde con el trabajador interesado en acogerse a la jubilación parcial la celebración de un contrato de relevo con otro empleado que sustituya la vacante, la reducción de la jornada puede llegar a alcanzar hasta el 75 %, e incluso el 85 % en los casos que resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado cinco, de la LGSS.

La persona que vaya a relevar a este trabajador acogido a la jubilación parcial deberá estar empleada a jornada completa y si su contrato es por tiempo indefinido, su duración deberá ser de como mínimo dos años más lo que le reste al trabajador jubilado parcialmente hasta cumplir la edad ordinaria que establece la ley para jubilarse.

En caso de que no se cumplan estas condiciones, el empresario estará obligado a compensar al trabajador con contrato de relevo.

Jubilación anticipada

Para poder acogerse a la jubilación anticipada con contrato de relevo es necesario haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 33 años (30 en casos en los que se pueda aplicar el apartado cinco de la disposición transitoria cuarta de la LGSS), o 25 en caso de tratarse de una persona con discapacidad.

La edad mínima a la que una persona puede acogerse a la jubilación anticipada debe ser dos años menos que la que establece la ley, que se está elevando de manera progresiva y que en 2027 llegará a alcanzar los 67 años. De esta forma, en 2017 una persona deberá haber cotizado al menos 34 años y tres meses para poder jubilarse a los 61 años y cinco meses.

En estos casos, se exige que exista una antigüedad de al menos seis años en la empresa inmediatamente anteriores a la fecha en la que el trabajador solicite la jubilación anticipada.

Para aquellas personas que cuenten con la condición de mutualistas

La edad con la que podrán acogerse a la jubilación parcial con contrato de relevo será de 60 años cumplidos. Los trabajadores con este derecho son los que se encuentren en los siguientes grupos:

  • Aquellos que hubieran cotizado con anterioridad al 1 de enero de 1967 en alguna de las mutualidades laborales de trabajadores por cuenta ajena, entre las que se incluyen la Caja de Seguros Sociales de Guinea, la Mutualidad de Trabajadores Españoles en Gibraltar y la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
  • Aquellos que hubieran ingresado en la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (RENFE) con anterioridad al 14 de julio de 1967.
  • Los trabajadores pertenecientes a las Compañías Concesionarias de Ferrocarriles de uso público, Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE) y a Ferrocarriles Vascos, Sociedad Anónima que ingresaron en estas empresas con anterioridad al 19 de diciembre de 1969.
  • Aquellos que hubieran cotizado en alguna de las Mutualidades Laborales del Carbón con anterioridad al 3 de enero de 1969 y estuvieran comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Minería del Carbón el 1 de abril de 1969.
  • Aquellos trabajadores acogidos al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar el 1 de agosto de 1970.

Cotización durante la jubilación parcial

La Ley 27/2011 establece que la base de cotización de un empleado acogido a la jubilación parcial deberá ser la misma que hubiese correspondido en caso de que el trabajador hubiera seguido trabajando a jornada completa.

Con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, el empresario solamente estaba obligado a cotizar por el empleado acogido a la jubilación anticipada en función de la actividad laboral que este último continuaba desarrollando en la empresa a tiempo parcial.

Para calcular la base reguladora de la jubilación definitiva una vez que el jubilado parcial accede a ella, las bases de cotización correspondientes al tiempo en el que este trabajador ha estado desarrollando su trabajo acogido a la jubilación parcial se elevan al cien por cien, siempre que el empresario haya mantenido el contrato de relevo.

También te puede interesar leer nuestra articulo sobre: ¿quienes son realmente los baby boomers?

 

No hay comentarios
Dejar una respuesta

Tu dirección de email no será publicada.

Puedes usar estas etiquetas y atributos de HTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>